A casi tres meses de la condena a 13 años y 6 meses de prisión contra Marcelo Sebastián D’Alessio, el Tribunal Oral Federal N.º 8 dio a conocer este jueves los fundamentos de la sentencia que lo responsabilizó por liderar dos asociaciones ilícitas entre 2016 y 2019. El documento judicial revela en detalle cómo funcionaba una estructura paralela de espionaje, extorsión y lavado de activos, sostenida por exagentes de inteligencia, empresarios y vínculos con funcionarios, fiscales y periodistas.
El texto difundido este jueves—originalmente previsto para el 15 de septiembre— ordena y explica la valoración probatoria que llevó a la condena del 3 de julio de 2025. Allí, las juezas Sabrina Namer (presidenta), Gabriela López Iñíguez y el juez Nicolás Toselli describen la operatoria de D’Alessio como parte de un entramado que combinó obtención ilegal de información, presiones económicas y exposición mediática para torcer voluntades. El debate oral había comenzado el 12 de septiembre de 2023 y estuvo a cargo de la Fiscalía General N.º 8, con el fiscal Marcelo Colombo y el auxiliar fiscal Miguel Yivoff.
En su alegato del 8 de octubre de 2024, Colombo definió la dinámica criminal como un “binomio de espionaje ilegal y extorsión”, con “socios voluntarios e involuntarios concentrados en los medios de prensa y en la Justicia federal”. Los fundamentos toman esa caracterización para explicar por qué la red no se limitó a la recolección clandestina de datos, sino que la combinó con una estrategia de intimidación y difusión pública orientada a generar réditos económicos o ventajas procesales.
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El tribunal acreditó dos organizaciones. La primera, integrada por D’Alessio y dos exagentes de inteligencia (R.O.B. y R.H.B.), se enfocó en tareas de inteligencia ilegal y extorsión: acceso a bases de datos restringidas, uso de fuentes estatales y construcción de perfiles personales para presionar a empresarios, exfuncionarios y particulares. La segunda, conocida como “Grupo Buenos Aires”, planificó operaciones internacionales de lavado de dinero, con una ingeniería financiera diseñada para mover fondos de origen ilícito a través de distintas jurisdicciones bancarias.
Casos testigo: Etchebest, Cifuentes y Barreiro
El punto de partida de la investigación fue la denuncia del empresario Pedro Etchebest, quien en enero de 2019 relató que le exigieron USD 300.000 para no involucrarlo en la causa “Cuadernos”. La maniobra —que incluyó reuniones en Pinamar y comunicaciones atribuidas al entorno del fiscal Carlos Stornelli— quedó respaldada por chats, audios y registros de antenas. Por orden del tribunal, a Etchebest se le deben restituir USD 14.700 entregados en dos pagos.
Otro expediente citado es el del empresario Mario Cifuentes (OPS), a quien, según la sentencia, le reclamaron varios millones de dólares con la amenaza de impacto judicial y campaña mediática. En el caso de Pablo Barreiro, hijo de un exencargado de la Quinta de Olivos, los fundamentos detallan una presión para que contratara “servicios jurídicos”, reforzada por la difusión televisiva de información inexacta sobre una supuesta detención que no ocurrió.
El capítulo GNL y el rol de Brusa Dovat
Uno de los tramos más sensibles de los fundamentos es el referido a la causa de importación de Gas Natural Licuado (GNL). La sentencia sostiene que D’Alessio operó como articulador informal entre un supuesto “arrepentido”, periodistas y fiscalía. El exdirector de PDVSA Argentina Gonzalo Brusa Dovat fue contactado y —según el tribunal— su “exposición mediática” y su testimonial se organizaron sin garantías básicas: hubo borradores de declaración, coordinación de entrevistas y aportes de información obtenida de forma ilícita para condicionar su relato. Para los jueces, ese episodio ilustra la imbricación entre presión mediática y expediente judicial.
Los fundamentos ponen el foco en la “permeabilidad institucional”. Se describe una red de contactos con funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal, fuerzas de seguridad y referentes mediáticos, exhibidos frente a las víctimas para robustecer la capacidad de daño. El texto también incorpora comunicaciones y ofrecimientos de información ilegal hacia autoridades del Poder Ejecutivo de entonces. En paralelo, recuerda que en 2023 el juez federal Julián Ercolini revocó el procesamiento del fiscal Stornelli por “falta de mérito”, punto que enmarca el alcance de las responsabilidades analizadas en este juicio.
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El peso de la evidencia
El volumen probatorio fue determinante: 106 declaraciones testimoniales, 30 terabytes de documentación y material digital resguardado con apoyo técnico del Consejo de la Magistratura. En 2024, el debate se pausó tres meses para un estudio pericial de los celulares secuestrados a D’Alessio. La DATIP del Ministerio Público Fiscal concluyó que la evidencia digital incorporada no había sido adulterada. También se ponderaron audios grabados por víctimas, borradores de notas y perfiles, y cruces de antenas que ubicaron a protagonistas en los mismos lugares y horarios.
La segunda asociación ilícita —“Grupo Buenos Aires”, por el chat de WhatsApp donde coordinaban— funcionó al menos entre el 20 de marzo y el 11 de diciembre de 2018. Integrada por D’Alessio, R.O.B., el licenciado en sistemas Pablo Leonardo Bloise, el comerciante Marcelo Patricio González Carthy de Gorriti y el empresario Aldo Eduardo Sánchez, proyectó circuitos de traslado de fondos con contactos de oficiales de cuentas y bancos, eludiendo controles y alarmas. Esta pata financiera explica por qué el tribunal incluyó el delito de lavado de activos en el cuadro final.
Condenas, absoluciones y multa
El 3 de julio, el TOF 8 condenó a D’Alessio (55) a 13 años y 6 meses por asociación ilícita (miembro), violación a la Ley de Inteligencia (partícipe primario), pertenencia a otra asociación ilícita para lavado, extorsión (coautor), cuatro tentativas de extorsión, coacción (coautor) y tenencia ilegal de arma de guerra (revólver Smith & Wesson .357). Fue absuelto por encubrimiento por prescripción.
Los exagentes R.O.B. y R.H.B. recibieron 9 años y 6 meses y 6 años de prisión, respectivamente, por asociación ilícita e inteligencia ilegal (autores), con otras responsabilidades específicas. Bloise, González Carthy de Gorriti y Sánchez fueron condenados a 3 años en suspenso por su rol en la asociación para lavado, con reglas de conducta. Fueron absueltos Aníbal Degastaldi, Franco Pini y Mariano Díaz. Para todos los condenados, el tribunal aplicó el máximo de la multa del artículo 22 bis del Código Penal.
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Según los fundamentos, bajo la conducción de D’Alessio se acreditaron 13 hechos con distintos delitos: inteligencia ilegal, extorsión y coacción, entre otros. La sentencia advierte que las operaciones “no se limitaron a la clandestinidad de la recopilación de datos”, sino que usaron “la publicidad” —mediante filtraciones, apariciones y coberturas— como parte de la presión. El tribunal afirma que lo juzgado exhibe una amenaza sistémica para el funcionamiento de instituciones democráticas, al contaminar la obtención de información pública, la administración de justicia y el ecosistema mediático.
Con los fundamentos ya notificados, las defensas tienen el camino abierto para interponer recursos ante la Cámara Federal de Casación Penal. En paralelo, los jueces señalan líneas de investigación que continúan abiertas respecto de conductas y eventuales participaciones no juzgadas en este debate. La causa madre —nacida con la denuncia de Etchebest— cerró así un tramo decisivo, pero su estela procesal seguirá en los tribunales.
DCQ/ML