El Gobierno anunció este lunes 4 de agosto, a través del Boletín Oficial, la reglamentación que le permitirá a las entidades bancarias abrir cuentas especiales para depósitos del Fondo de Cese Laboral, un mecanismo que será optativo y busca darle previsibilidad a las empresas en materia de indemnizaciones.
Desde hoy, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), permitirá que los bancos puedan abrir estas cuentas especiales para aquellos empleadores que quieran destinar una parte del sueldo de sus empleados, a un fondo al que no podrán tener acceso hasta que no esté terminada la relación laboral entre ambas partes.
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Esta iniciativa contempla la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), los cuales deben incluir explícitamente “Cese Laboral” en su denominación. Además, los aportes serán realizados por el empleador, pero también pueden ser voluntarios por parte del trabajador si así lo acuerdan las partes mediante convenio colectivo.
El aporte mensual máximo será generalmente del 8% de la remuneración computable, aunque en algunos sectores —como UOCRA— el primer año llega al 12 %.
Esta novedad fue publicada en la Comunicación «A» 8288/2025 que se conoció en las últimas horas. De esta manera se busca reemplazar la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (sueldo por año trabajado).
La opinión de un abogado laboralista sobre las nuevas cuentas de fondos de cese laboral
Al consultar al abogado laborista, Dr. Sergio Omar Rodríguez, sobre estas nuevas cuentas, el letrado detalló que en ambas partes de la relación laboral, esta nueva herramienta representa dos cosas diferentes.
«Para el empleado significa un fondo sustentado en Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros aprobados por la Comisión Nacional de Valores (CNV); que reemplazaran su indemnización ante despido», dijo.
Y agregó que en el caso del empleador, «es una herramienta que le permite despedir en cualquier momento de la relación laboral sin tener la inhibición económica que genera la tutela especial de la estabilidad impropia relativa, que implica el hecho de que despedir implique una erogación de patrimonio del empleador».
Por otro lado, señaló que representa un nuevo costo mensual, ya que debe aportar mes por mes un porcentaje al Fondo de Cese, que con el sistema actual no se aporta.
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Con respecto a la relación de este nuevo régimen comparado con la tradicional indemnización, el abogado detalló que «debería cubrir la misma cuantificación de la indemnización por Antigüedad, Preaviso e integración del mes de despido». Sin embrago, se mostró escéptico sobre su aplicación: «Dudo cabalmente que el sistema actuarialmente logre ello. El sistema similar que está vigente en Argentina, es del Régimen de la Construcción, pero es un sistema que hace años empíricamente se demostró que no funciona», señaló.
Finalmente, mencionó que quienes estarán alcanzados por esta herramienta serán «sobre todo los empleados del sector privado, siempre que la Asociación Sindical con personería gremial y la Cámara Empresaria del sector, con acuerdo colectivo lo determinaren. Así lo establece el art. 7 inciso i de la reglamentación».
En el caso de los empleados que ya pertenecen a la empresa que quiera implementar estos Fondos de Cese Laboral, «el cambio solo se llevará a cabo si el Sindicato de cada actividad lo permite», aseguró.
GZ / lr