Se aprobó la Ficha Limpia en la nueva Constitución de Santa Fe

Compartir

La Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías culminó ayer su trabajo. Se aprobó, en una sesión plenaria que inició el viernes y finalizó el sábado, la nueva redacción de artículos relativos a culto, incorporación de tratados internacionales, libertad personal, libertad de expresión, derecho a la información pública, habeas corpus, salud, trabajo, derechos culturales y derechos políticos, nuevos derechos y medidas de acción positiva. La labor de la Convención Reformadora continuará este lunes en Rosario, donde se pulirá la redacción final de la nueva Constitución de Santa Fe.

En los artículos aprobados referidos a derechos políticos (29 y 30) se expresa constitucionalmente el derecho de las y los extranjeros a votar en el ámbito provincial y no sólo municipal. Por otro lado, se establece la «ficha limpia», al señalar que «ninguna persona puede ser candidata para ocupar cargos electivos si ha sido condenada por delitos dolosos en las condiciones que determine la ley».

El texto de ambos artículos será el siguiente:

Derechos políticos. Artículo 29. La Provincia garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos de conformidad con los principios de la democracia representativa.

Las personas tienen derecho a participar de los asuntos públicos, directamente o a través de los representantes elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal, igual y obligatorio. El voto es secreto e intransferible.

Son electores las personas que se encuentren inscriptas en el padrón electoral provincial.

Los extranjeros son electores en los órdenes provincial y municipal.

Ninguna persona puede ser candidata para ocupar cargos electivos si ha sido condenada por delitos dolosos en las condiciones que determine la ley.

Una ley aprobada por mayoría absoluta de integrantes de cada Cámara determina la competencia judicial permanente y específica en materia electoral y de partidos políticos, así como los principios y la autoridad encargada de la organización de las elecciones, que debe contemplar:
1) la autoridad única del presidente de la mesa receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza pública;
2) comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado;
3) escrutinio provisional público, inmediatamente después de cerrado el acto electoral y en la propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta suscripta por el presidente del comicio y fiscales presentes, a quienes el primero dará certificado de dicho resultado; y,
4) prohibición del arresto de electores, salvo en flagrante delito o por orden emanada de autoridad competente.

Partidos políticos. Artículo 30. Los partidos políticos son instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático. Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política. Ejercen competencia exclusiva para la postulación de candidatos a cargos electivos y deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos. Se garantiza su libre creación, funcionamiento democrático y la capacitación de sus dirigentes.

Una ley aprobada con mayoría absoluta del total de integrantes de cada Cámara regula el régimen de partidos políticos.

Noticias Relacionadas