Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta, uso y distribución en todo el país de diferentes productos médicos y alimenticios por presentar irregularidades riesgosas para la salud pública. La lista incluye desde algunos artefactos médicos hasta una marca de queso cremoso.
El organismo de control anunció las prohibiciones, las cuales fueron tomadas luego de realizar inspecciones, denuncias y consultas técnicas, a través de las Disposiciones 6669/2025, 6671/2025, 6693/2025 y 6696/2025 que fueron publicadas en el Boletín Oficial bajo la firma de Nélida Agustina Bisio, responsable de ANMAT.
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En primer lugar, en la Disposición 6696/2025, el organismo impone la restricción sobre dos modelos de ventiladores, un humidificador y cuatro respiradores de la marca ResMed, luego de que la firma Air Liquide Argentina S.A. denunciara ante ANMAT que los productos fueron sustraídos de uno de sus depósitos de guardado.
En el texto de la normativa se detalló que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) indicó que no es posible asegurar su estado y conservación, dado que los productos quedaron fuera del control de la firma titular, por lo que la situación implica un peligro para la salud de quienes los utilicen.
La Disposición 6671/2025, por su parte, prohíbe el uso, comercialización y distribución en todo el país del oxímetro de pulso «Pulse Oximeter – Fingertip-Imalatçi firma: JASON INT’L TRADING HK LIMITED – Hong Kong – Made IN P.R.C.»
La medida se concretó luego de que el DEYGMPS inspeccionó la sede de la firma «Medikohn» de Droguería Valtodano S.A., donde se encontró el dispositivo mencionado «sin ninguna identificación particular ni datos del importador responsable en la Argentina ni de registro y/o autorización sanitaria».
«Respecto a la procedencia del producto, el representante de la empresa indicó que no contaba con datos ni documentación de compra, por lo que el personal de esta Administración Nacional procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para la posterior verificación de legitimidad», se explicó sobre lo que manifestó David Kohan, presidente de la firma que atendió a la comisión inspectora.
Luego se involucró en el caso la Dirección de Evaluación y Registro de Productos Médicos del Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM), que señaló que el dispositivo entra dentro de la definición de «producto médico», aunque la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) sostiene que no cuenta con un registro de inscripción del mismo en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM).
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En consecuencia, el Departamento de Control de Mercado indicó que el dispositivo «reviste riesgo para la salud», dado que se trata de «un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen los materiales que lo componen, características, funcionalidad y seguridad».
En cuanto a los productos alimenticios, la Disposición 6693/2025 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, y plataformas online, del «Queso Cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04″, en todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.
«Carecía de registros de establecimiento y de producto», advirtió ANMAT, señalando que el producto se encontraba «falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».
El producto «Dietary Supplement GABA Supports Relaxation – High Potency, marca SWANSON, Distributed by SWANSON HEALTH PRODUCTS- Fargo, ND 58104 USA», en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, recibió la misma prohibición que el queso cremoso mencionado.
Desde el organismo de control se explicó que el suplemento dietario recibió al restricción por «no dar cumplimiento al procedimiento para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».
AS/ff