Opinión: Una Constitución que nace vulnerando los derechos de trabajadores y trabajadoras

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La nueva Constitución de Santa Fe entró en vigencia y ya plantea una dificultad para quienes se desempeñan en el Ministerio Público de la Acusación, en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y en las defensorías civiles. Actualmente prestan servicio en la órbita del Poder Judicial, pero serán trasladados al nuevo órgano extrapoder: el Ministerio Público.

Por Jorge Omar Perlo / Especial para El Ciudadano*

El jueves 11 entró en vigencia la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, con la gran mácula de avasallar derechos legítimos de trabajadores y trabajadoras judiciales que prestan servicio en el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP), en las Defensorías Civiles y en el Ministerio Pupilar, que son llevados sin su consentimiento al nuevo Ministerio Público el cual está fuera de los tres poderes del estado provincial (Título 4).

Según las Disposiciones Transitorias, en la Número 17 referida a los trabajadores y trabajadoras del MPA y SPPDP dice “…..Son traspasados de pleno derecho y de manera inmediata conjuntamente con sus respectivos cargos …..Se les respeta la remuneración, funciones y ámbito geográfico de prestación de servicios y pautas que protejan el derecho a la carrera”. En la Número 18 referida a los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en las Defensorías civiles y en el Ministerio Pupilar expresa “Se trasladarán con sus respectivos cargos al Ministerio Público de la Defensa ….. respetando la remuneración, funciones y ámbito geográfico de prestación de servicios. Una ley debe contemplar el plazo, las pautas del traspaso y protección del derecho a la carrera”.

Los segundos deben esperar una ley para que los traspasen y los primeros, intempestivamente pasan al Ministerio Público. Como se verá, a los empleados judiciales (cuales objetos que se pueden trasladar de un lugar a otro a gusto y placer) en ningún momento se les permitió hacer uso de la opción de pasar a ese nuevo Ministerio Público o continuar perteneciendo al Poder Judicial.

Todos estos trabajadores y trabajadoras rindieron el concurso de ingreso al Poder Judicial, ingresaron a trabajar en el Poder Judicial, prestaron juramento en el Poder Judicial, vienen desarrollando su carrera en el Poder Judicial al que apostaron como opción de vida y ahora por disposición de esta nueva Constitución son obligados a trabajar en un organismo que no pertenece al Poder Judicial.

Lo que dicen ambas disposiciones transitorias es una promesa que no sabemos si se va a cumplir y como. Los trabajadores estamos hartos de promesas. El respeto a la remuneración, es a la actual remuneración porque nada habla sobre el futuro. El respeto a las funciones, es a las funciones actuales. No sabemos que funciones desempeñarán en el futuro. Por otro lado, “las pautas que protejan el derecho a la carrera” no hay carrera porque al dejar de pertenecer al Poder Judicial se les priva de continuar la carrera judicial como el acceso a cargos de mayor jerarquía y subrogancias en otros fueros (Civil, Laboral, Familia, etc.)

Esto demuestra una vez más la soberbia del bloque de Unidos (Socialistas, UCR y Pro) en la Comisión de Reforma del Poder Judicial y Otros Organismos del Estado, ya que cuando se debatieron esas cláusulas transitorias, no escucharon el resto de los bloques ni a este Sindicato que propusimos agregar la posibilidad de que los trabajadores puedan optar por quedarse en el Poder Judicial o pasar al nuevo Ministerio Público.

La votación salió 35 a 32 El resto de los bloques entendió que debía respetarse a los trabajadores y trabajadoras. El bloque de Unidos (Socialistas, UCR y Pro) les prohibió poder organizar su futuro a trabajadores y trabajadoras judiciales que nunca quisieron salir del Poder Judicial.

Ni la dictadura militar les negó el derecho a opción a los trabajadores, ya que el Registro General se escindió en la década del 70 del Poder Judicial para pasar a depender del Poder Ejecutivo y con la sanción de la ley 8180 en el artículo 5to. la propia dictadura militar reconoció el derecho a opción a los trabajadores para continuar sus tareas dentro del Poder Judicial.

Sobran las palabras.

*Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe.

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